Un nuevo cliente va a tu establecimiento y te hace un pedido importante, abonándote la tercera parte al contado, y el resto, a 30 días de la recepción. En el contrato va la fecha de entrega, pero tú no caes en que resulta ser domingo. El cliente recibe el lunes la mercancía, firma el albarán y,15 días después, se niega al pago afirmando que la entrega se retrasó un día, pero tampoco devuelve el género...
CONSULTA: Somos una empresa fabricante de artículos de Relojería. Hace unos meses, una empresa nos contrató para suministrarles una cantidad de artículos para regalo promocional a clientes, por una elevada cuantía. Pagaron un tercio a cuenta, y se pactó que el resto se pagaría a treinta días contados desde la entrega que debería efectuarse antes del 1 de Julio de 2012.
Como ese día era Domingo, se entregó la mercancía el día 2, firmándose el Albarán de recepción, sin nada que mencionar, ni en ese momento, ni después, ya que el día 16 nos mandaron un mail pidiendo que les personalizáramos quince relojes, pagándose el coste de la personalización aparte, lo que hicimos, teniendo el Albarán firmado.
Llegado el día 1 de Agosto, no nos pagaron, ni lo han hecho todavía, a pesar de que se lo hemos requerido en numerosas ocasiones.
Les hemos enviado un Burofax el día 20 de Agosto . La respuesta ha llegado el 27, y nos contestan diciendo que han tomado la decisión de no pagar el resto, ya que el plazo de entrega ha sido incumplido y la mercancía no era conforme con las especificaciones, por lo que consideran que la cantidad pendiente debe ser considerada como Indemnización por esos conceptos, y amenazándonos con reclamarnos aún más si no nos conformamos. Nunca nos ha pasado esto, por lo que deseamos consultar respecto a qué debemos hacer en este caso.
RESPUESTA: Lo que ha hecho su cliente no parece sino una conducta que se encuentra en la frontera entre el incumplimiento mercantil y el Delito Penal (pudiendo resultar constitutivo de presuntos delitos de Estafa y Coacciones). Es más, la velada amenaza de que pueden incrementarse los importes reclamados por ellos, deja entrever que no es la primera vez que lo llevan a cabo. Analizando el asunto, es evidente que existe un contrato por el que Uds. debían suministrar unas mercancías en determinado plazo. Y que a cambio percibirían el precio pactado, pagadero el 33% al Contrato, y el resto a 15 días desde la entrega.
Lo que alegan de contrario no son sino excusas de mal pagador, que resultarán muy fácilmente desmontables en el oportuno procedimiento judicial. Veamos cada uno de los dos alegatos:
Los plazos han de cumplirse, ciertamente. Pero no es algo que sea tan inexorable como para permitir que un retraso de un día, máxime al haber caído la fecha límite en Domingo, y tratarse de un día en que la empresa que ha de recibir la mercancía no tiene sus locales abiertos, en cuyo caso es más que lícito diferir la entrega hasta el siguiente día laborable, como hicieron, uds., permita considerarlo como un incumplimiento contractual. relevante.
Por otra parte, si el plazo era tan perentorio como para determinar un incumplimiento, la obligación de su Cliente era la de negarse a recibir la mercancía, devolviéndola por incumplimiento del plazo, y reclamando lo pagado más los daños ocasionados, cosa que no han hecho. Lo que no pueden hacer es quedarse con la mercancía y decidir unilateralmente que el resto adeudado tiene el carácter de indemnización por el retraso.
En cuanto a la supuesta inadecuación de la mercancía, ocurre otro tanto. En caso de que la mercancía no fuera acorde a lo contratado, deberían haberse negado a recepcionarla o, de haberlo hecho, habrían de haberles comunicado la incidencia, solicitándoles que la cambiaran o, de no ser ya posible por razón de los plazos de la campaña, requerirles de Resolución contractual para que retiraran Uds. la mercancía entregada, devolvieran lo cobrado, y pagaran los daños y perjuicios acreditados. Pero lo que no pueden hacer es decidir de forma unilateral, y menos después de haber recibido la mercancía en forma, y haber pedido, incluso, el cambio de cierta parte de ella en atención a sus propios intereses comerciales (no por causa de inadecuación o de disconformidad de la misma), que existe un incumplimiento por parte de Uds., ni determinar cuál sería la indemnización correspondiente.
Somos de la opinión de que, habiendo requerido ya de pago, deben Uds. ponerse de inmediato en manos de un abogado que ponga la pertinente demanda.
Fernando Yandiola.
Abogado y director de Yandiola & Rodríguez, Asesores Empresariales, S.L.