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CONSULTORIO PROFESIONAL

¿Qué es la 'paralela' del IVA?

El experto Fernando Yandiola explica los pormenores tras una inspección de Hacienda

jueves 29 de octubre de 2015, 11:35h

Pregunta.-  Hemos pasado una inspección de IVA, en la que, tras requerirnos en varias ocasiones un montón de papeles, facturas, justificantes, etc., nos acaban de mandar lo que se conoce como una "paralela", por considerar que hemos realizado una serie de deducciones improcedentes, de gastos no admitidos.

El resultado es una cantidad que no resulta excesiva, y la sanción se ha reducido al 50 % de la cantidad resultante, con posibilidad de reducción si se hace efectiva en periodo voluntario. Lo que ocurre es que, algunos de los gastos que no nos han admitido como deducibles, entendemos que sí lo eran, si bien es cierto que se trata de una cantidad muy pequeña frente a la mayoría de los gastos que habíamos deducido, en los que, efectivamente, tienen razón en la motivación de la resolución. Pero la pregunta es, respecto de esos otros gastos que consideramos que sí son deducibles, ¿qué podemos hacer para lograr que nos los admitan?

Respuesta.- Lo que les han mandado - deducimos del contexto de su consulta - es una Propuesta de Liquidación Provisional, con apertura del trámite de Alegaciones.

Lo que deben ustedes hacer es, dentro del plazo para efectuar las Alegaciones (normalmente, quince días habiles, debiendo tenerse en cuenta que, a efectos administrativos los Sábados son hábiles), formularlas, alegando cuáles de los gastos excluidos de la deducibilidad consideran uds., que no deberían haberlo sido, y argumentando las razones legales por las que así lo afirman.

Lo más frecuente es que esas Alegaciones sean desestimadas (salvo que exista una motivación incontestable), por lo que les notificarán la Liquidación Provisional.

Frente a ella pueden Uds. formular Recurso de Alzada ante el Delegado de Hacienda de la AEAT, en el plazo de un mes, o bien interponiendo una Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Provincial o Regional que corresponda (el régimen de Recursos y Reclamaciones vendrá especificado en la Notificación de la Liquidación Provisional).

Ahora bien, llegados a ese punto, es el momento de "echar números". Decimos esto por cuanto, efectivamente, la utilización del régimen de recursos y reclamaciones puede retrasar el momento del pago (máxime si, por la cuantía, no fuera necesario avalar para suspender la ejecución), pero su ejercicio supone la pérdida del beneficio de las reducciones en la Liquidación y en la Sanción que pudieran serles aplicables.